Requisitos
Para que una enfermedad sea calificada como enfermedad profesional, es requisito indispensable que figure en la Lista de Enfermedades Profesionales del RD 1299/ 2006, de 10 de noviembre, cuando se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de Seguridad Social y se establecen los criterios para su notificación y registro.
Además de que la enfermedad debe haber sido diagnósticada, debe responder a una serie de variables que la caractericen como tal enfermedad profesional:
Variable clínica: El afectado presenta algún tipo de síntoma. En cualquier caso debe existir una relación causa-efecto y una aparición de síntomas derivados de la misma.
Variable ocupacional: Cuando un trabajador está expuesto a determinadas sustancias a causa de un factor relacionado con su trabajo. Un caso muy habitual se encuentra en la figura del minero.
Variable legal: En la Ley General de la Seguridad Social queda recogido un cuadro de enfermedades profesionales relacionadas con enfermedades causadas por agentes químicos, físicos y biológicos, donde podemos encontrar diferentes tipos de enfermedades según el agente causante.